Pobladores de la Comunidad El Pilar 1 en San Juan Sacatepéquez denunciaron frente a la Corte de Constitucionalidad haber sido expulsados de sus terrenos de cultivo en la madrugada del lunes 28 de septiembre por elementos de la Policía Nacional que acuerparon a la empresa eléctrica Transportadora de Energía de Centroamérica S.A. (Trecsa).
En la llegada de la policía a las 4 de la mañana se utilizaron bombas lacrimógenas, se destruyó un rancho de la comunidad y agredido a varios habitantes, de acuerdo con los lugareños.
José Marcos, representante de la comunidad, alertó que los permisos de construcción mostrados por la empresa corresponden a una aldea aledaña Lo de Ramos, que es distinta a la finca comunal y de la que fueron desplazados.
“No entendemos cómo es posible otorgando documentos para esa empresa si no tienen documentos legales”, lamentó Marcos sobre la licencia de construcción número 223-CONST-2025, expedida por la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez.
Parte de la argumentación comunitaria es contar en su haber con títulos ancestrales y también con una finca de forma comunal, por lo que la irrupción de la empresa y la policía sería una violación a la propiedad privada, de acuerdo con acompañantes del caso.
“Exigimos que inmediatamente la empresa que se sale en esos momentos allá en esas tierras privadas, porque ellos dicen que nosotros somos los que estamos cerrando el paso, pero es nuestro”, explicó Marcos.
La conflictividad en la zona ha aumentado desde que Trecsa inició la instalación de tres torres de transmisión eléctrica en febrero de este año, las cuales ahora se encuentran en una fase de conexión de cableado.
Marcos denunció que a los comunitarios no les ha sido posible volver a entrar a estos terrenos y que sus cultivos, de los que dependen, peligran.
El llamamiento público tuvo lugar en la CC, donde Trecsa interpuso un recurso de amparo provisional el 13 de septiembre para la libre locomoción el cual fue concedido por la Corte el 17 de septiembre.
Sin embargo, los comunitarios denuncian que en la práctica el aval de la Corte no es un permiso de construcción ni una orden de allanamiento ni una concesión de terrenos.
A estos hechos se suma la falta de una consulta previa a la comunidad como manda el acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de la que Guatemala es un Estado parte.



